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Ley de control horario: obligaciones vigentes en España

El registro diario de jornada es obligatorio con carácter general desde 2019. Debe incluir la hora concreta de inicio y finalización, organizarse con participación de la representación legal cuando corresponda y conservarse durante cuatro años.

Actualizado el 3 de agosto de 2026

Respuesta corta

Qué debe hacer tu empresa hoy

  • Registra cada día la hora concreta de entrada y salida de cada persona trabajadora.
  • Documenta cómo se organiza el sistema y cómo se corrigen errores.
  • Conserva los registros cuatro años y garantiza su disponibilidad.

Qué exige exactamente el artículo 34.9

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada. El contenido mínimo expresamente indicado por la norma es la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La organización y documentación del sistema se determina mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, si no existe, decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

A quién afecta

La obligación general se refiere a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Existen relaciones laborales, sectores y situaciones con reglas particulares, por lo que conviene revisar el convenio colectivo y cualquier norma especial aplicable.

Registrar la jornada no significa controlar cada segundo de actividad. Significa poder acreditar de forma fiable cuándo comienza y termina la jornada diaria.

Conservación y disponibilidad

Los registros deben conservarse durante cuatro años. Durante ese periodo han de permanecer disponibles para las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La ley no impone en su redacción vigente una tecnología única. Papel, hoja de cálculo o software deben evaluarse por su capacidad real para producir registros fiables, disponibles y coherentes con la organización acordada.

Errores frecuentes

  • Completar todas las horas al final del mes sin un registro diario real.
  • Guardar solo totales mensuales, sin horas concretas de entrada y salida.
  • Permitir cambios sin dejar explicación o control interno.
  • No poder recuperar registros antiguos cuando son solicitados.
  • Confundir requisitos anunciados o proyectados con obligaciones ya vigentes.

Un sistema útil además de obligatorio

El registro funciona mejor cuando la plantilla entiende el método, puede comunicar incidencias y consultar su historial. La tecnología puede reducir el trabajo administrativo, pero no sustituye una política clara ni las decisiones laborales que correspondan.

Documentación

Fuentes primarias

  1. Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 ↗BOE · consultada el 3 de agosto de 2026
  2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo ↗BOE · consultada el 3 de agosto de 2026